El proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes se aprobó en primer debate por unanimidad.
Tras 10 mesas técnicas y 4 audiencias
públicas, el proyecto de ley 292 de 2023, pasó a segundo debate en la Comisión
Tercera de Cámara de Representantes.
Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y
Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que
podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y
Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas,
poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos
tributarios desde los municipios”.
El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la
actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico
habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV
($175.500.000).
b.Los predios rurales que se encuentran
dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos
y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de
infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y
áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a
135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino
económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135
SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra
dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos
y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de
infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y
áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135
SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino
económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250
SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran
dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos
y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de
infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y
áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250
SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros
destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y
rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta
500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales
cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
B. Para los predios a los que se aplique la
metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el
artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto
Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo
concepto el año inmediatamente anterior.
C. Para los predios cuyos avalúos
catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del
Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el
mismo concepto el año inmediatamente anterior.
De su parte, el Director General del IGAC,
Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde
diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda,
Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la
República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del
valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.
Ante esto, el Subdirector General del IGAC,
Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un
Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más
justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos
fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos
desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa
consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos
logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.
Finalmente, agregó Antonio Avendaño,
director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos
avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la
participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y
comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para
tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes,
especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también
que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de
los proyectos que más necesitan sus comunidades",
Se espera que, luego de darse la aprobación
en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al
Senado y se convierta en ley de la República.
Fuente: Presidencia de la República.