La Presidencia de la República anunció que
Colombia suspenderá las exportaciones de carbón a Israel, debido a que ese país
aún no cesa los ataques contra la población civil en Gaza.
En su cuenta oficial en la red
social de X, el Presidente Gustavo Petro escribió: “Vamos a suspender las exportaciones de
carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”. En el mismo trino, el jefe de Estado
publicó el borrador de decreto del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo que estará disponible en la página oficial de esa cartera para
recibir comentarios entre los próximos 11 y 17 de junio.
El proyecto de Decreto “por el cual se
establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel” en sus
considerandos hace un recuento las graves violaciones a los derechos humanos
atribuidos a Israel contra el pueblo palestino en la franja de Gaza.
Y agrega en otro de los considerandos:
“Que, por lo anterior, la República de Colombia ha decidido establecer una
medida de prohibición a las exportaciones de carbón hacia Israel.
Que dicha medida se justifica bajo el
artículo XX(a) del GATT 1994, ya que éste permite a los Países Miembros de la
OMC la implementación de medidas necesarias para proteger la moral pública.
En
tanto el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC les permite a los Miembros
definir dicho concepto, para la República de Colombia proteger la moralidad
pública implica proteger la idea del Estado social y democrático de derecho, es
decir, proteger la dignidad humana, la igualdad, la democracia y el
cumplimiento de derechos humanos”.
De acuerdo con el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), entre enero y agosto del 2023 Colombia
exportó a Israel USD $375 millones, de los cuales 93% corresponde a productos
minero energéticos, en especial carbón (hullas térmicas y briquetas), los
cuales son considerados “productos estratégicos para la fabricación de armas,
la movilización de tropas, la fabricación de provisiones para operaciones de
uso militar”.
El proyecto de Decreto, igualmente, dice
que la restricción no aplicará a los embarques debidamente autorizados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que cumplan los requisitos
de ley, ni a los negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de
2024.
En cuanto a la vigencia, el proyecto de
norma señala que entrará a regir transcurridos cinco días calendario después de
su publicación en el Diario Oficial “y tendrá vigencia hasta que se cumplan a
cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte
Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza
(Sudáfrica c. Israel).
Fuente: Presidencia de la República.